El oficialismo libertario logró aprobar en el Senado esta madrugada el proyecto de ley reforma laboral gracias al aporte de los bloques de la oposición dialoguista, quedando las diferentes versiones del peronismo, con el kirchnerismo a la cabeza, en soledad en el rechazo a la iniciativa.

El proyecto impulsado por la Casa Rosada fue aprobado por 42 votos a favor y 30 en contra. Tras la aprobación el particular, el texto fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento en revisión.

El objetivo del Gobierno es tenerla sancionada antes de la asamblea legislativa del 1° de marzo, cuando Javier Milei hablará ante ambas cámaras legislativas para inaugurar un nuevo período de sesiones ordinarias.

El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), pero una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley.

El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%.

El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente.

Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

La primera modificación es que ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido.

A su vez, se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.

Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.

Respecto de la forma de pago de las indemnizaciones, la nueva normativa indica que las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de seis cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

El proyecto contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales.

Estos porcentajes se ubican en el 1% para las grandes empresas, y en el 2,5% para las pymes. Cabe destacar que la administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.

El texto del proyecto de ley de la reforma laboral propone que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. De todos modos, las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período.

Otro punto relevante del documento habla sobre el fraccionamiento de las vacaciones de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto será posible siempre y cuando cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

La reforma laboral establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios.

En tanto, se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.

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